Entrevistas Publicadas: Con Diego Palacios Luque  Diego Palacios

"ES PROBABLE QUE EN ESPAÑA VUELVAN A EXISTIR LOS JURADOS"


-"Esta institución de justicia noo es nueva, ya existió durante cuarenta y dos años"

-La prensa puede acercar a magistrados <y sociedad

-Conferencia de Diego Palacios en los Colegios Mayores

El seminario de derecho de los Colegios Mayores Universitarios de las Cajas de Ahorros de Córdoba celebró una conferencia-coloquio en la que participó don Diego Palacios Luque, magistrado de Córdoba, quien habló sobre «El poder judicial en el anteproyecto de Constitución" Quizás sea ésta la primera vez que un magistrado es entrevistado en la prensa de esta ciudad. La aparición del poder judicial en los los medios de comunicación pueden ser un factor decisivo para que la sociedad empiece a valorar en su medida el papel que la justicia tiene en una democracia.

- ¿Podría resumir su conferencia?

-He dedicado esta conferencia a un examen del anteproyecto publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes» del 17 de abril último elaborado por la Ponencia tras el examen de más de las tres mil enmiendas contenidas en más de setecientos escritos. Hago un breve análisis de nuestra historia constitucional  referida al poder judicial, con un específico recuerdo a la centenaria Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial de
1870, cuyas dos características
fundamentales fueron su sentido liberal y su sentido democrático.

—¿Más tema de su conferencia?

--Si, he pasado a examinar lo que se entiende por poder, cuándo está legitimado y justificado e incluso he señalado que la expresión "poder judicial" sonóescandalosamente entre los juristas alemanes cuando lo recibió la Ley Fundamental de la República Federal Alemana, tras la II Guerra Mundial.

-Siguiendo con su conferencia ¿En qué principios se basa el poder judicial en este proyecto constitucional?

-A mi juicio son los siguientes: la justicia emana del pueblo, se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, responsables e inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la Ley: corresponde a los jueces y tribunales el ejercicio de toda clase de procesos de la potestad jurisdiccional, el principio de unidad jurisdiccional, el acatamiento a las sentencias y resoluciones firmes de los jueces y tribunales, la gratuidad de la justicia, la publicidad como regla general, la oralidad predominante sobre todo en materia criminal y la participación de los ciudadanos en la administración de la justicia.

¿HABRÁ JURADOS?

—¿Y cómo queda el Gobierno del propio poder judicial?

—Queda como un órgano, llamado Consejo General del Poder Judicial que lo componen quince miembros, diez entre jueces y magistrados y cinco a propuesta del Congreso de Diputados. También habló de cómo se elige el presidente del Tribunal Supremo, misiones del Consejo, significando que todo lo demás queda reservado para una futura ley orgánica.

—¿Y la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia?

—Sí, en el anteproyecto figuran dos formas de participación, una mediante ejercicio y otra mediante su participación. No dice nada más, pero se advierte que el tema a debatir en el futuro inmediato será la existencia o no del jurado, por ahí creo que va el voto particular del señor Peces Barba, hacia la institucionalización del Jurado en los procesos penales e incluso, en los demás procesos, la incorporación a los tribunales en cuestiones de trascendencia general o relevancia pública de titulados de especialidades requeridas con voz y voto en la formación de la sentencia.

— ¿Esto es nuevo en nuestra historia?

—Mientras del jurado hay antecedentes en nuestra historia, de la segunda institución no. He analizado los altos y bajos que ha tenido el jurado, sus diversas vicisitudes, sus 42 años de duración en nuestra historia, los momentos de su aparición y desaparición a la vida pública, sus causas, así como inconvenientes y desventajas que el jurado supuso en la Administración de Justicia.

—¿Su opinión personal sobre la existencia de estos jurados?

-Mire, sobre los 42 años que existió en España el Jurado hay opiniones opuestas. El problema no está en si yo soy o no partidario porque esto no lo resuelva. La cuestión no está en reglamentar la institucionalización del jurado, sino la regulación del Jurado. Es decir, que si en la futura Ley Orgánica que se dicte se admite la posibilidad de la existencia del jurado, donde el legislador ha de tener más cuidado es en el cómo regula el jurado para que este funcione debidamente. En países anglosajones los jurados funcionan bastante bien, pero piense que son pueblos más serenos que el nuestro. Creo que las connotaciones sobre todo históricas no deben ser olvidadas.

JUSTICIA Y PRENSA

—Señor Palacios, en su conferencia usted hace una selección de reseñas de artículos de prensa relativos al poder judicial; ¿no ha estado este poder demasiado alejado de la prensa en estos últimos años?

—Realmente esto no lo sé; si le digo que es la primera vez que me hacen una entrevista no le miento. Si no me he manifestado antes es porque nadie me ha pedido mi opinión. Yo no sé dónde ha podido estar la causa de esto. Creo que una de las misiones que debe tener todo miembro del poder judicial es estar próximo a sus propios justiciables, es decir, saber lo que opinan, quiénes son y por qué las cosas son así. Dar opiniones en la prensa sobre terna de carácter general, que no afecten a los sentimientos de una persona concreta ni revelen principios ni asuntos necesariamente reservados, son cosas lógicas y totalmente deseables

                                                     E. O.

Publicado en   el el correo de andalucía  el 12 de mayo de 1978
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